REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006886

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano PABLO JOSE PEREZ YANEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.589.863, de este domicilio, asistido de la abogada Milagro de J. Vargas, IPSA No. 102.221, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío El Tamboral, Sector Paraguaná, Jurisdicción de la Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Ciudadano JESUS PEREZ JIMENEZ, según consta de documento registrado el 03 de Septiembre de 1.924, bajo el No. 138. Folios 142 y 143. Protocolo Primero. Tercer Trimestre, en el Registro Subalterno del Tocuyo, Estado Lara; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con una distancia perimetral de 288,00 metros aproximadamente, Colinda con el Parque Nacional Yacambú SUR: Con una distancia perimetral de 164.00 metros aproximadamente, Colinda con Terrenos del Señor CESAR FERNANDEZ, teniendo de por medio una Quebrada que se encuentra dentro del Terreno; ESTE: Con una distancia perimetral de 463,00 metros aproximadamente, colinda con Terrenos del Señor CESAR FERNANDEZ, teniendo de por medio la Quebrada que se encuentra dentro de los perimetros del Terreno y OESTE: Con una distancia perimetral de 841,00 metros aproximadamente, Colinda con terrenos de la Casa Campesina en partes y con Terrenos de los Señores VICTOR PEREZ Y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ. Dichas bienhechurías están constituidas por : Corrales, Potreros, Diferentes Cultivos de Pastos, Maíz, Quinientas ( 500 ) Matas de Cacao, Veinte ( 20 ) Matas de Lulo y otros tipos de siembra, totalmente cercado con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIANELLA MARTINEZ Y ZURAIMA MARTINEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.705.087 y 11.118.955 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano PABLO JOSE PEREZ YANEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviárez