REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil cuatro
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO : KP02-S-2004-008733
 
 
	Vista la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria solicitado por las ciudadanas Ana Dolores Mujica y Miriam del Carmen Alvarez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.314.509 y 12.027.616, asistidas por el abogado José Ernesto Riera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.132, este Tribunal niega su admisión por cuanto se observa que el objeto de las solicitante es otorgarle fe pública a las declaraciones que pretende sean evacuadas, no siendo los Tribunales competentes para emitir dichas solicitudes, habida cuenta que de conformidad con lo establecido en el articulo 74 ordinal 3° de la Ley de Registro Público y del Notariado, es competencia exclusiva de las Notarias Públicas emitir dichos justificativos. 
 
La Juez
 
Tamar Granados Izarra
 
La Secretaria
 
María Fernanda Alviarez 
 
TGI/mfa 
 
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