REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008037


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano DOUGLAS JOSE OROPEZA ARAÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.542.726, de este domicilio, asistido del abogado Marcos A. Meléndez C. IPSA No. 90.133, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, las cuales posee desde hace 15 años, ubicadas en el Barrio Lomas e León, Calle Cara-Cara Con Araguaney, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 407,05 Mts2.; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos y Bienhechurías ocupados por JOSE T. PARRA ; SUR: Terrenos y Bienhechurías ocupados por ANGELA LISSETTE GONZALEZ PARRA ; ESTE: Terrenos y Bienhechurías ocupados por YAMILETH GIMENEZ Y OESTE: Calle Cara-Cara, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa cuya área de construcción es de 231,25 Mts2., de paredes de bloques, constituida por sala, cocina, tres habitaciones, un baño, lavadero, porche, depósito, con techo de zinc y machihembrado, piso de cemento y mosaico con su respectivo solar y garaje, cercado con paredes de bloques, alambre púa y su frente de rejas de hierro. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RUBEN NAVAS ARAÑA Y CARMEN RIVERO APONTE, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.342.305 y 10.840.373 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano DOUGLAS JOSE OROPEZA ARAÑA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV