REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007954
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana DAYANA ANDREINA RUIZ DURAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.641.764, de este domicilio, asistida del abogado Antonio P. Rodríguez, IPSA No. 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Tierra Negra, Calle José Félix Rivas con Avenida 14 de Febrero, No. 160, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Doscientos metros cuadrados ( 200,00 Mts2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10,00 metros con ROSA QUERALES ; SUR: En línea de 10,00 metros con la Calle JOSE FELIX RIVAS, que es su frente ; ESTE: En línea de 20,00 metros con MARIA DE HERRERA Y OESTE: En línea de 20,00 metros con ELENA DE ACEITUNO. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, conformado por dos ( 2 ) habitaciones, sala - cocina, un ( 1 ) baño, corredor, tres ( 3 ) puertas de hierro y tres ( 3 ) ventanas, cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIBEL PACHECO Y LIGIA SOTO DE MARTINEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.521.570 y 4.554.316 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana DAYANA ANDREINA RUIZ DURAN ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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