REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007216


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana HAYDEE MARGARITA CASTILLO DE GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.362.818, de este domicilio, asistida del abogado Antonio Colmenares D. IPSA No. 42.953, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Cordero, en la Intersección que une las Vías de penetración de los Caseríos Guayabal y Federman, adyacente al Poste de la Energía Eléctrica No. 2689, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras ( INTI ), que mide aproximadamente 10.170,00 metros cuadrados; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 30,00 metros con Intersección de las Vías de Los Caseríos Guayabal y Federman, que es su frente ; SUR: En línea de 100,00 metros con Cerca de alambre de Terrenos del Señor REINALDO ROJAS; ESTE: En línea de 115,00 metros con Vía de Penetración Caserío Federman y OESTE: En línea de 77,00 metros con línea divisoria del Terreno del Señor CARLOS ENRIQUE PALACIOS. Dichas bienhechurías están constituidas por unas bienhechurías de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, constante de puertas de metal y ventanas de madera, con las siguientes medidas: 7,00 metros de ancho por 9,00 metros de largo ( 63,00 Mts2. de superficie ), Con un corredor en el frente techado de zinc con piso de cemento de 7,00 metros de ancho por 4,50 metros de largo, un tanque para almacenar agua con las siguientes medidas: 5,00 metros de ancho por 4,00 metros de largo por 1,00 metro de alto, actualmente en desuso. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GILBERTO BANDRES Y ANTONIO MENDOZA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 958.353 y 1.136.921 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana HAYDEE MARGARITA CASTILLO DE GUERRERO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.