REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006048
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano ARCANGEL EUSEBIO CORDERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.619.631, de este domicilio, asistido de la abogada Amable Alvárez Bello, IP´SA No. 37.060, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Carmen, Calle 2, entre Carreras 1 y 7, S/N. Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie aproximada de Cuatrocientos metros cuadrados ( 400,00 M2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 40,55 metros, Casa y Solar de BENILDO ORTEGA ; SUR: En línea de 40,55 metros, Casa y Solar de JERONIMO GIMENEZ ; ESTE: Que es su frente y OESTE: En línea de 10,00 metros, Solar de Casa de NICOLASA TORRES. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa construida de paredes de bloque de cemento, pisos de cemento y techo de zinc y acerolit, y está conformada por un recibo, cinco ( 5 ) dormitorios, comedor, cocina, y una sala de baño, cercada por los Linderos Norte, Sur y Oeste con paredes de bloques, las cuales son de servidumbre. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 7.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA JOSEFA ESCALANTE Y PASTORA DEL CARMEN FLORES, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.976.150 y 12.077.506 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano ARCANGEL EUSEBIO CORDERO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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