REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KN03-X-2004-000161

Vista el acta de inhibición suscrita por la abogada PATRICIA RIOFRIO PEÑALOZA, Juez Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 07/10/2004, en la cual expone: “Me inhibo de conocer el presente asunto….., encontrándome incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al haber emitido opinión sobre el fondo del litigio “, por cuanto se evidencia de la sentencia definitiva de fecha 23/07/2004 dictada por este mismo Juzgado, en la cual se declaró nula la sentencia dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, con lo cual demuestra estar incursa en la causal alegada, en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la URDD del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. *libny*
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS