REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2003-001448
PARTE ACTORA: YUDELMIS COROMOTO LOPEZ BENEITEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.611.029.
PARTE DEMANDADA: LINO GERARDO PALENCIA RIVERO y JESUS ALVAREZ MARCAREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.540.626 y 68.942, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUCIO DE RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.
Se inició la presente demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO intentada por la ciudadana YUDELMIS COROMOTO LOPEZ BENEITEZ, mayor de edad, venezolan, titular de la cédula de identidad N° 9.611.029, asistida de Abogado EDUARDO EMIRO PIRELA GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 39.482, contra los ciudadanos LINO GERARDO PALENCIA RIVERO y JESUS ALVAREZ MARCAREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.540.626 y 68.942, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 29/07/2003 oportunidad en la cual se citó a las partes demandadas para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los siguientes dos días.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año. Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 14/07/2003 en la que consignó la demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Retracto Legal Arrendaticio, seguida por la ciudadana YUDELMIS COROMOTO LOPEZ BENEITEZ contra los ciudadanos LINO GERARDO PALENCIA RIVERO y JESUS ALVAREZ MARCAREÑO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/g.p.
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