REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2003-001057
PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA CABRITA LEAL y CARMEN RAMONA RIVERO, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° 7.396.068 Y 10.909.512, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GISELA MARIA RODRIGUEZ BELLO, CRISTOBAL ENRIQUE RODRIGUEZ BELLO y OLIVER JOSE ARENAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.879.279, 12.243.769 Y 12.699.529, respectivamente de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE ACCIÓN MERO-DECLARATIVA RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
Se inició la presente demanda de Acción Mero-Declarativa Reconocimiento de Firma, intentada por las ciudadanas MARIA EUGENIA CABRITA LEAL y CARMEN RAMONA RIVERO, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° 7.396.068 Y 10.909.512, asistida de abogado CARLOS LUIS QUINTERO USECHE, inscrito en el I.P.S.A., bajo los N° 22.148, de este domicilio contra los ciudadanos GISELA MARIA RODRIGUEZ BELLO, CRISTOBAL ENRIQUE RODRIGUEZ BELLO y OLIVER JOSE ARENAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.879.279, 12.243.769 Y 12.699.529, respectivamente de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 17/06/2003 oportunidad en la cual se citó a las partes demandadas para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los siguientes veinte días.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año. Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 20/05/2003 en la que consignó la demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Acción Mero-Declarativa Reconocimiento de Firma, seguida por las ciudadanas MARIA EUGENIA CABRITA LEAL y CARMEN RAMONA RIVERO contra los ciudadanos GISELA MARIA RODRIGUEZ BELLO, CRISTOBAL ENRIQUE RODRIGUEZ BELLO y OLIVER JOSE ARENAS, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/g.p.
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