REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-T-2003-000020


PARTE ACTORA: Orlando Antonio Figueredo, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.455.151.
PARTE DEMANDADA: Multinacional de Seguros, en la persona de su representante legal, ciudadana Giovanna Tapia; de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.2.138.658.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUCIO DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
Se inició la presente demanda de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO intentada por el ciudadano Orlando Antonio Figueredo, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identida Nro.7.455.151, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio de este domicilio Ligia S. De Villavicencia e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.588; contra la empresa Multinacional de Seguros, en la persona de su representante legal, ciudadana Giovanna Tapia; de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.2.138.658, el cual se admitió por auto de fecha 12/08/2003 oportunidad en la cual se citó a las partes demandadas para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los siguientes veinte días.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año. Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 27/03/2003 en la que consignó escrito aclaratorio de la demanda ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Daños Materiales Derivados de Accidente de Tránsito, seguida por el ciudadano Orlando Antonio Figueredo contra la empresa Multinacional de Seguros, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.

LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/g.p.