REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-000508

PARTE ACTORA: SUSANA CIFUENTES COMESAÑA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.783.387, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: GIORGIO FAUSTO MERLO FERUGLIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.495.361, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE SEPARACION DE HECHO (185-A).

En fecha 30-01-2003, fue presentada demanda de Separación de Hecho (185-A) intentada por la ciudadana SUSANA CIFUENTES COMESAÑA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.783.387, de este domicilio , asistida por el Abogado GONZALO RAMOS MIRANDA, venezolano, mayor de eded, Abogada inscrtito en el Inpreabogado bajo el N° 62.689, de este domicilio, contra el ciudadano GIORGIO FAUSTO MERLO FERUGLIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.495.361, de este domicilio, por la U.R.D.D. Civil, constante de 01 folio util, 01 anexo, mediante demanda admitida en fecha 10-02-2003 (f. 03). se acordo citar a la parte demandade mediante compusa, citación a la Fiscal del Ministerio Publico, mediante boleta. El Tribunal para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.

En el presente caso, en fecha 10-02-2003 se admisión de la presente demandada, la parte actora no realizó ninguna actuación dirigida a impulsar el procedimiento, por lo cual transcurrió más de un año de inactividad procesal, se verificándose en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, y por ello, este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de SEPARACION DE HECHO (185-A) intentado por la ciudadana SUSANA CIFUENTES COMESAÑA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.783.387, de este domicilio , asistida por el Abogado GONZALO RAMOS MIRANDA, venezolano, mayor de eded, Abogada inscrtito en el Inpreabogado bajo el N° 62.689, de este domicilio, contra el ciudadano GIORGIO FAUSTO MERLO FERUGLIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.495.361, de este domicilio.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece días del mes de Octubre de dos mil tres. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/dmg