REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-M-2003-000717


PARTE ACTORA: MARBELLA GREGORIA VASQUEZ COLINA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.621.610, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUTH KARINA RODRIGUEZ, abogada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.879.606, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.351
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE SEGUROS LA FEDERACION, en la persona de su representante legal ciudadana NORELIS CARMONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUCIO DE TRÁNSITO.
Se inició la presente demanda de transito intentada la ciudadana MARBELLA GREGORIA VASQUEZ COLINA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.621.610, a través de su apoderada Judicial, abogada RUTH KARINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.879.606, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.351, contra la EMPRESA DE SEGUROS LA FEDERACION, en la persona de su representante legal ciudadana NORELIS CARMONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 11/07/2003 oportunidad en la cual se citó a las partes demandadas para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los siguientes veinte días.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año. Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 10/07/2003 en la que consignó la demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Tránsito, seguida por la ciudadana MARBELLA GREGORIA VASQUEZ COLINA, contra SEGUROS LA FEDERACION, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
LA JUEZ

TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia. La Secretaria
TGI/g.p.