REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-M-2003-000284
PARTE DEMANDANTE: COSTAKI HOMSI RAHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.020.443, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRLA ARRIETA, venezolana, mayor de eded, Abogada en ejercicio, inscrtita en el Inpreabogado bajo el N° 34.653, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: KARINE CHARKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.541.341, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
En fecha 21-03-2003, fue presentada demanda de juicio de Cobro de Bolivares vía intimatoria, intentado por el ciudadano COSTAKI HOMSI RAHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.020.443, de este domicilio, a travez de su Endosataria en Procuración, Abogada MIRLA ARRIETA, venezolana, mayor de eded, inscrtita en el Inpreabogado bajo el N° 34.653, de este domicilio, contra el ciudadano KARINE CHARKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.541.341, de este domicilio, por la U.R.D.D. Civil, constante de 02 folios utiles, 06 anexos,. En fecha 09-04-2003 se dicto auto a los fines de la admisión se requirio indicar expresamente los parametros considerados por el accionante. En fecha 12-05-2003, la parte actora indico los parametros considerados por el accionante para establecer los intereses devengados por las letras reclamadas. En fecha 23-05-2003, se admitio la presente demanda, intimando a la parte demandada mediante boleta, se decreto medida preventiva de embargo, a los fines de practicar la misma se acordo comisionar para el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del estdo Lara, se ordeno guardar en la caja fuerte del tribunal los documentos originales, fundamento de la presente demanda, en la misma fecha se libro Despacho al Juzgado Ejecutor. En fecha 01-07-2003, la parte actora solicito se guarde an la caja fuerte del tribunal los documentos fundamentales de la causa. En fecha 07-07-2003, el tribunal dicto auto acordando guardar en la caja fuerte del tribunal los documentos originales de las letras de cmbio. El Tribunal para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, en fecha 01-07-2003, la parte actora no realizó ninguna actuación dirigida a impulsar el procedimiento, por lo cual transcurrió más de un año de inactividad procesal, se verificándose en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, y por ello, este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA seguido por el ciudadano COSTAKI HOMSI RAHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.020.443, de este domicilio, a travez de su Endosataria en Procuración, Abogada MIRLA ARRIETA, venezolana, mayor de eded, inscrtita en el Inpreabogado bajo el N° 34.653, de este domicilio, contra el ciudadano KARINE CHARKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.541.341, de este domicilio.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece días del mes de Octubre de dos mil tres. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/dmg
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