REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2003-000417




PARTE DEMANDANTE: ARELIS BEATRIZ AMAYA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.027.389, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: CRUZ EDIT AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.239.577, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INTERDICCION.

En fecha 01-07-2003, fue presentada demanda de Interdicción intentada por la ciudadana ARELIS BEATRIZ AMAYA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.027.389, de este domicilio, asistida por el Abogado CHRISTIAN . VIVAS G., venezolano, mayor de eded, inscrtito en el Inpreabogado bajo el N° 71.409, de este domicilio, contra la ciudadana CRUZ EDIT AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.239.577, de este domicilio, por la U.R.D.D. Civil, constante de 02 folio utiles, 04 anexos, mediante demanda admitida en fecha 15-07-2003 (f. 07). se acordo Oir la declaracion de la ciudadana Cruz Edit Amaya y de cuatro parientes, notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, mediante boleta. El Tribunal para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.

En el presente caso, en fecha 15-07-2003, se admisión de la presente demandada, la parte actora no realizó ninguna actuación dirigida a impulsar el procedimiento, por lo cual transcurrió más de un año de inactividad procesal, se verificándose en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, y por ello, este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INTERDICCION intentado por la ciudadana ARELIS BEATRIZ AMAYA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.027.389, de este domicilio, asistida por el Abogado CHRISTIAN . VIVAS G., venezolano, mayor de eded, inscrtito en el Inpreabogado bajo el N° 71.409, de este domicilio, contra la ciudadana CRUZ EDIT AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.239.577, de este domicilio.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece días del mes de Octubre de dos mil tres. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/dmg