REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH01-X-2002-000405
Revisadas las actas procesales este Tribunal observa:
En fecha 10 de Junio de 2004 (CF. Folio 175) quedo intimada la demandada FONDO COMUN C.A BANCO UNIVERSAL, para que compareciera ante este tribunal en los 10 días de despacho siguientes, después de que constare en auto su intimación, a pagar a la Abogado Isabel Ferrer la suma intimada o en su defecto ejercer el derecho a la retasa o presentar cualquier otra defensa permitida por la Ley.
Ahora bien, esos 10 días de despacho transcurrieron de la siguiente manera:11,14, 15,16,21,22,25,28,29,30 de Junio y en esos 10 días FONDO COMUN C.A BANCO UNIVERSAL, no acudió a este tribunal a pagar a la Abogado la suma intimada ni a ejercer el derecho a retasa, ni a oponer cualquier otra defensa permitida por la Ley.
Observa quien juzga, que la empresa demandada realiza actuaciones en el expediente y opone diferentes defensas tales como prescripción y en forma subsidiaria se acoge al derecho de retasa en fecha 01 de Julio del 2004, tal y como consta en folio 177 y 178; igualmente se observa que estando domiciliada FONDO COMUN C.A BANCO UNIVERSAL en Caracas y habiéndose realizado la intimación mediante correo certificado en dicha ciudad, el tribunal no le concedió a la demandada termino de la distancia, omisión esta que no fue alegada por la empresa demandada en el escrito presentado en fecha 01 de Julio del 2004.
Al respecto, la sala de Casación Civil en Sentencia N° R.C-00225 de fecha 20/05/2003 con Ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, Expediente N° 01244 expuso lo siguiente:
Cito:
“… Por otra parte, considera la sala importante resaltar que tal y como lo señalan los artículos 212 y 213 del Código de Procedimiento civil, y lo ha sentado su consolidada y reiterada doctrina, la reposición debe acordarse cuando alguna de las partes la solicite por verse afectado por un acto de procedimiento viciado de nulidad, puesto que si ella realiza nuevas actuaciones sin reclamarla, debe entenderse que renuncia a tal derecho…”
Por los razonamientos antes expuestos y trascurrido como han sido el lapso de 10 días a que conste en auto la intimación sin que la parte haya comparecido a ejercer el derecho de retasa, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara Firme Los Honorarios Profesionales interpuesto por la Abogado ISABEL FERRER. En consecuencia la parte demandada FONDO COMUN C.A BANCO UNIVERSAL, debe pagar al abogado demandante los siguientes conceptos por honorarios profesionales:
La cantidad resultante de indexar CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES. (Bs. 5.161.735,oo) por los siguientes conceptos:
1-Estudio del caso, revisión de la documentación respectiva, organización de los recaudos, redacción del libelo y trámite para su admisión: DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 2.921.735,00)
2-Diligencia solicitando la notificación de la demandada del auto de fecha 12/02/99: CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES.
3-Diligencia solicitando la citación por carteles de fecha 12/02/99: CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00)
4-Diligencia de fecha 03/03/99 donde se solicita que se agregue un cartel al expediente: CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00)
5-Diligencia de fecha 07/03/99 donde se solicita que se agregue cartel al expediente: CIENTO CUARENTA MIL (Bs. 140.000,00)
6-Diligencia de fecha 07/04/99 donde se solicita que se nombre defensor judicial: CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00)
7-Diligencia de fecha 13/04/99 donde se solicita que se cite al defensor judicial: CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00)
8-Diligencia de fecha 15/06/00 donde se consigna copias de los recaudos de la absorción de la VIVIENDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO POR FONDO COMÚN BANCO UNIVERSAL, original del poder otorgado por FONDO COMUN, dándome por notificada de la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia y solicitando que se notifique a la parte demandada mediante comisión al Juzgado de Municipio Bruzual: CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00)
9-Diligencia de fecha 28/09/00 donde se solicita que se decrete la ejecución en el respectivo lapso de cumplimiento voluntario: CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00)
10-Diligencia de fecha 17/10/00 solicitando que se proceda a la ejecución forzosa: CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00)
11-Diligencia de fecha 29/11/00 solicitando día y hora para el embargo del inmueble ante el Juez Ejecutor del Municipio Palavecino: CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00)
12-Diligencia de fecha 20/12/00 solicitando que se nombre único perito avaluador para practicar justiprecio: CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00)
13-Diligencia de fecha 15/017/01 solicitando un nuevo perito avaluador: CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00)
14- Diligencia de fecha 09/02/01 solicitando al tribunal libre cartel de remate: CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00)
15- Diligencia de fecha 18/04/01 consignando primer cartel de remate: CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00)
16-- Diligencia de fecha 10/05/01 consignando segundo cartel de remate: CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00)
17- Diligencia de fecha 30/05/01 consignando tercer cartel de remate: CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00)

LA JUEZ.
(PRIMER SUPLEENTE TITULAR POR CONCURSO)
FDO
ABOG. Patricia Elena Cabrera Manfredi.

LA SECRETARIA ACC.
FDO
ABOG. Maria Milagros Medina.

Seguidamente se publicó siendo la1:11 p.m.
FDO

La sec. acc.

La secretaria que suscribe certifica que la anterior es copia fiel y exacta de su original.


La Sec. Acc.