REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH01-M-2001-000123



De la revisión de las actas se observa que desde la fecha 16-07-01 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto en el proceso de COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO intentado por MARINO CARDONA GONZALEZ contra GREGORIA DEL CARMEN MARTINEZ y FABIAN E. RESTREPO EL BUEN COMER, (a los fines de la prosecución del mismo, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
(FDO) LA SECRETARIA ACC.:
(FDO) ABG. PATRICIA CABRERA ABG. MARIA MILAGROS MEDINA

PECM/MMM/Zaira. La Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede por ser traslado fiel y exacto de su original a la fecha UT-Supra.