REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2004-001517
A C T A
Yo, Patricia Cabrera Manfredi, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.472.150, en mi condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Me inhibo de conocer en la presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA intentado por el ciudadano FRANKLIN GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la C.I. Nro. 4.476.287 por intermedio de su apoderado FILIPPO TORTORICI SAMBITO con base a las siguientes consideraciones
Establece Jurisprudencia de Sala Constitucional de fecha 7-8-03 sentencia Nro. 2140, expediente Nro. 02-2403, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, lo siguientes:
CITO:
"Siendo que la forma de distribuir las causas reviste una gran influencia en la garantía del debido proceso, resulta que una eventual irregularidad en el reparto de los casos, puede socavar el derecho a ser juzgado por un juez imparcial, cuestión de capital importancia que excede los límites del presente caso, pues no sólo se afecta al justiciable, sino tambien a la función que desempeñan los órganos jurisdiccionales, por cuanto se trata de una auténtica garantía en la que se pone en juego el prestrigio de los tribunales que, en una sociedad democrática, descansa en la confianza que la sociedad depósita en la Administración de Justicia.
A tal efecto, la Sala en sentencia No. 2714/2001 del 30 de octubre, al interpretar el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, precisó lo que debe entenderse por imparcialidad, especificamente en sede penal, pero cuyo contenido tiene alcance a otras sedes. En el referido fallo se estableció lo siguiente:
"En la Jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos -Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos- la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión tambien objetiva, referida a la confianza que debe suscitar el tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad, y lo es si ha intervenido de alguna manera durante la fase de investigación".
Ahora bien, es de destacar que cualquier inobservancia de las reglas de distribución de causas no conlleva necesariamente al menoscabo del derecho al juez imparcial. No obstante, cuando esas infracciones no están motivadas o razonadas, esas característcias de imparcialidad, idonéidad, tansparencia, autonomía, independencia, responsabilidad, entre otras, que reviste la justicia se diluyen."

Ahora bien, en el presente asunto el demandante es el ciudadano FRANKLIN GUTIERREZ quien es el padre de la abogada Asistente del despacho ciudadana FRANKYELIS RENE GUTIERREZ LOPEZ, quien entre sus funciones tiene elaborar los proyectos de sentencia en este tribunal y quien además elabora autos, hace revisiones jurisprudenciales, etc., es decir, trabaja directamente con la Juez que suscribe, por lo que considera quien juzga que tiene el deber de inhibirse pués no se garantiza toda la imparcialidad que debe haber por parte de la juez y de los funcionarios que laboran en el Tribunal, para la sustanciación y decisión del presente asunto.
En consecuencia expídase copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda del asunto Nro. KP02-V-2004-1517, copia del nombramiento de FRANKYELIS RENE GUTIERREZ LOPEZ, así como copia fotostática de su partida de nacimiento. Abrase cuaderno de inhibición y remítase a la URDD para su distribución entre los Tribunales Superiores a los fines de que se pronuncien sobre la presente inhibición. Remítase el expediente a la URDD para su distribución entre los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los fines consiguientes. Desele salida.
LA JUEZ

ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI

Seguidamente se remite expediente constante de una pieza. Se abrió cuaderno de inhibición con el Nro. KH01-X-2004-144 y libraron oficios Nros. 3067 y 3068 remitiendo expediente, y los Nros. 3069 y 3070 remitiendo el cuaderno. Sec;