REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006277
Los ciudadanos EDIBER ANTONIO SANCHEZ y MARISELA VASQUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, con C.I. No. 13.188.966, y 12.935.850 respectivamente, de este domicilio, presentaron escrito donde solicitan la RECTIFICACION DE SU PARTIDA ACTA DE MATRIMONIO, ya que por error asentaron la fecha de nacimiento de MARISELA VASQUEZ MENDOZA como "11-11-1978", siendo lo correcto "11-11-1974" . La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar la PARTIDA DE NACIMIENTO de la solicitante antes identificada, en el sentido de que se asiente correctamente su fecha de nacimiento cual es "11-11-1974" . En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA UNION MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserten la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio No. 308, folio 308 vto. Año 2001. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los 15 días del mes de Octubre del dos mil cuatro.- Años: 194º y 145º.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
(fdo) (fdo)
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABG. MARIA MILAGROS MEDINA
Publicada en su fecha a las 11:00 a.m. Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-3057 y 3058 con copias certificadas PCM/MMM/Zaira.