REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-O-2004-000339
DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN AMPARO CONSTITUCIONAL:
Visto el recurso de amparo interpuesto por la abogada CELIA F. HERNANDEZ G. actuando como apoderada del ciudadano JOVANNY RAFAEL MENDOZA BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.689.574, contra auto emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, fundamentadose en el Derecho a la Defensa, el debido proceso y el principio de igualdad entre las partes, este Tribunal para decidir observa:
Indudablemente que el amparo es el recurso idóneo y fundamental que tienen las personas naturales y jurídicas para asegurar el goce y ejercicio de los derechos y garantías fundamentales que le están dada a todo sujeto.
El elemento determinante del amparo está centrado en la urgencia y el temor de la lesión irreparable que se pueda ocasionar o se haya ocasionado.
Sin embargo el amparo está sometido al cumplimiento de ciertas formalidades que son de estricto cumplimiento.
En el caso de autos se solicita el amparo en virtud de que según lo alegado por la actora “los hechos narrados configuran sin nigún género de dudas una evidente violación del debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes” por lo que solicita se ampare a su representado y en tal sentido el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en su ámbito de competencia, disponga las acciones pertinentes para el procedimiento y se reponga al estado de que se libre nuevamente la citación, sin embargo, la alegada violación es producto de un auto dictado por un tribunal de igual competencia que este.
Por ello este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y muy especialmente por el artículo 4° de la Ley Organica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 7 declina el presente recurso de amparo en un Juzgado Superior a los efectos de ley. Remítase con oficio a la URDD a los fines de que lo distribuya entre los Tribunales Superiores y conozcan sobre la presente solicitud de amparo.

La Juez
(fdo)
Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria Acc.
(fdo)
Abg. María Milagros Medina


Seguidamente se libraron oficios Nros. 3090 y 3091.

PCM/MMM/nancy