REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2004-000772

El ciudadano OMAR JOEL RODRIGUEZ CALOGERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.602.532, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposa MARIA DE JESUS QUERALES, venezolana, con C.I. Nº 7.441.272, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 09-09-2004 se acordó la comparecencia de la cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos OMAR JOEL RODRIGUEZ CALOGERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.602.532, de este domicilio y MARIA DE JESUS QUERALES, venezolana, con C.I. Nº 7.441.272, de este domicilio, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Edo. Lara, en fecha 29 de septiembre de 1995. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince días del mes de Octubre de dos mil cuatro.
El JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,


ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABG. MARIA MILAGRO MEDINA.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

PCM/MMM/Ma. Elena.