REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000697

El ciudadano JOSE ROMERO VEIGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.286.323, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposa MARIA NORMA BLANCO, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 3.080.822, de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 17-08-2004, se acordó la comparecencia del cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JOSE RAMON VEIGA y MARIA NORMA BLANCO, antes identificados, por ante el Juzgado del Municipio Diego de Lozada, Estado Lara, en fecha 27 de Diciembre de 1986. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Juzgado y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 15 días del mes de Octubre de dos mil cuatro.
El JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABG. MARIA MILAGROS MEDINA
Publicada en su fecha a las 11:30 a.m.
PCM/MMM/Zaira.