REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH01-F-1998-000038

Los ciudadanos DILCIA DEL SOCORRO HERNANDEZ QUERALES y SILVESTRE ASDRUBAL PEREZ CASANOVA, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.368.017 y 4.723.308 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 15 de Julio de 1998, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 28 de julio de 2004, concurre uno de los cónyuges a solicitar la conversión en divorcio, para lo cual se notificó a la otra cónyuge.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos DILCIA DEL SOCORRO HERNANDEZ QUERALES y SILVESTRE ASDRUBAL PEREZ CASANOVA, ya identificados, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSA MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, el 27 de Diciembre de 1995, de dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los quince días del mes de Octubre del dos mil cuatro. Años: 194º y 145º.-
La Juez, La Secretaria Acc.

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina

Publicada en su misma fecha a las 11:30 a.m.

PCM/MMM/Zaira.