REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2003-002125


DEMANDANTE: CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de Julio de 1996, bajo el N° 37, Tomo 14-A.

APODERADO DEL DEMANDANTE: Fernando Cañizo Yunes y Diana Yunes de Cañizo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.858 y 17.760 respectivamente.

DEMANDADO: Freddy José Medina Pérez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.850.315.

APODERADO DEL DEMANDADO: Ranier González Montilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.289.


MOTIVO: Oposición en Ejecución de Hipoteca. Sentencia Interlocutoria.



Señala la parte demandada representada por defensor ad litem que se opone a la ejecución de hipoteca por disconformidad con el saldo. Observa quien juzga que no se presenta conjuntamente con la oposición ningún documento requisito que es exigido por el artículo 663 númeral 5to del Código de Procedimiento Civil, por lo que la oposición debe declararse sin lugar y así se decide.


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley Declara: SIN LUGAR la oposición formulada por el defensor ad litem.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Por cuanto la sentencia sale fuera de lapso de ley notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dado firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto al décimo cuarto (14) día del mes de Octubre de 2.004.



LA JUEZ TEMPORAL
(Primer Suplente Titular por Concurso)

ABOG. PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI




SECRETARIO ACCIDENTAL

OSWALDO A. VARGAS MATOS



Seguidamente se publicó siendo las 9:40 a.m.
La Sec. Acc.

El secretario que suscribe certifica que la anterior es copia fiel y original de la sentencia que reposa en el expediente.


SECRETARIO ACCIDENTAL

OSWALDO A. VARGAS MATOS