REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2004-001541
Revisado como ha sido el libelo de la presente demanda, este Tribunal observa que la Firma Mercantil FUNDACIÓN DE LA VIVIENDA Y FOMENTO DEL ESTADO LARA (FUNDALARA) y la FUNDACIÓN REGIONAL DE LA VIVIENDA DEL ESTADO LARA (FUNREVI)., son entres públicos y se encuentran demandados, lo cual evidentemente hace incompetente a este Juzgado a mi cargo, por tratarse de un Contencioso Eventual y es por lo que esta Juzgadora Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, en el Tribunal Superior Contencioso de la Región Occidental con sede en el Estado Lara.
La Juez.,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria ACC.,
Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.