REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
 
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO: KP02-X-2004-000299
 
 
      Vista la INHIBICION planteada por el Abogado RAFAEL ALBAHACA MENDOZA, en su carácter de Juez  Titular del Juzgado  Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora,  en el asunto N° 6966-04, JUICIO DE NULIDAD, intentado  por el abogado JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 9.559.995, inscrito en el IPSA bajo el N° 44.701, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HECTOR MIGUEL ESCALONA ESCALONA, ADOLFO RAFAEL CARUCI TORRES, CARLOS GUILLERMO OÑATEZ LUQUEZ y LUIS HERNAN CRESPO SUAREZ, titulares de la cédulas de identidad N° 4.192.304, 5.935.536, 5.918.210 y 4.192.150 respectivamente contra la SOCIEDAD CIVIL LINEA PEDRO LEON TORRES,  mediante la cual  manifiesta su disposición de inhibirse como efectivamente lo hace para conocer la presente causa cuya base y argumentación son las mismas que fueron explanadas por ante ese Juzgador en el Recurso de Amparo decidido en fecha 17 de Noviembre de 2003, y confirmada por este Juzgado Superior Segundo Civil Mercantil y Menores del Estado Lara, en Enero del presente año; que por lo antes expuesto es que se inhibe de conocer la causa signada con el N° 6966-04, por haber emitido opinión conforme al artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil.  
 
 
En  virtud de lo antes expuesto por el Juez inhibido y  por cuanto fueron acompañados recaudos  en apoyo de la misma, se declara CON LUGAR la inhibición formulada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase copias certificadas de esta sentencia con oficio a la URDD Civil, a los fines de que se sirva enviarlas al Juez Inhibido y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara,  Superior  Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y  Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con oficio y oportunamente las presentes actuaciones  a dicho Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara Carora, a  los fines de que conozca  el Suplente que resulte convocado y acepte conocer  de la presente causa.
 
 
Publíquese, regístrese.
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de    Octubre del dos mil cuatro
 
 
 
La Juez Titular
 
 
 
Abg. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA
 
 
                                                            La Secretaria 
 
 
 
                                        Abg. María C. Gómez de Vargas
 
 
Publicada en su fecha, a las 09:15 a.m. Expediente N° KP02-X-2004-000299 Seguidamente se remitieron copias certificadas, conforme lo ordenado con Oficios Nros: 791/2004, 792/2004, 793/2004 y 794/2004, a través de la URDD con Oficio Nro. 795/2004.
 
 
                                                            La Secretaria 
 
 
 
                                               Abg. María C. Gómez de Vargas
 
 
 
 
 
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