REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KH07-X-2004-000057

Vista la INHIBICION planteada por la Abogada CARMEN ELVIRA MORENO A. en su carácter de Juez de Juicio N° 3, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en el asunto N° KPO2-S-2004-009381, SOLICITUD DE AUTORIZACION DE SALIDA DEL PAIS de su hijo GUSTAVO ANDRES ALVAREZ MORENO, mediante la cual manifiesta que vistas las actuaciones que anteceden, estimando los principios de probidad e imparcialidad al cual se deben los jueces de esta República en el conocimiento, tramitación, sustanciación y decisión de las causas que les competen, y ante la Solicitud de Autorización de Salida del País requerida por su persona en representación de los intereses de su hijo Gustavo Andrés Alvarez Moreno, solicitada ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, donde ejerce el cargo de Juez de Primera Instancia de la Sala N° 3, y visto que la petición incoada no puede ser sustanciada, ni tramitada por ella misma, sino por otra autoridad judicial que en el mismo orden de jerarquía y competencia pueda verificar la pretensión aducida, dan motivo suficiente para inhibirse del conocimiento del asunto. Fundamente su inhibición en el artículo 82 numeral 4, del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida y dado que la causal la releva de prueba, se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Sala de Juicio N° 1, donde cursa la causa principal a través de la Unidad Receptora de Documentos Civil del Estado Lara, en su oportunidad, y copia certificada de esta decisión a la Juez inhibida y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara y Superior Tercero en lo Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara, con oficio
Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de Octubre del año dos mil cuatro.

La Juez Titular




ABG. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA

La Secretaría


Abg. María C. Gómez de Vargas

Publicada en su fecha, a las 10:00 a.m. Exp. N° KHO7-X-2004-000057 Seguidamente se remiten copias certificadas conforme lo ordenado con Oficios Nros: 774/2004, 775/2004 y 776/2004, a través de la URDD Civil con oficio N° 777/2004.

La Secretaria



Abg. María C. Gómez de Vargas