REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KH03-X-2004-000153

Vista la INHIBICION planteada por el Abogado JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto N° KP02-M-2003-001104, JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por SIXTO ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.891.447, de este domicilio, contra los ciudadanos NELSON JOSE, PEDRO ALONSO, JOSE LUIS, CESAR AUGUSTO, ADELAIDA COROMOTO, ARGENIS ROMAN, JAVIER HUMBERTO, RAFAEL JOSE y ANTONIO JOSE MUJICA ALVARADO, mediante la cual observa de la revisión de las actuaciones que conforman la presente expediente que la ciudadana abogada ZULENNYS NOHGEMI HERNANDEZ TIMAURE, funge como apoderada de la parte demandada ciudadano PEDRO ALFONSO MUJICA ALVARADO, en su condición de representante de la Sucesión MUJICA ALVARADO, y visto el escrito presentado por la referida abogada en fecha 04 de Octubre de 2004, en la misma realizó afirmaciones irrespetuosas, ofensivas y desconsideradas, hecho este que lo motivo como suscrito juez de mérito de ese despacho a inhibirse en la presente causa, y por tanto declaró enemistad personal con la ya mencionada abogada, fundamentando dicha causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que es por las razones antes expuestas que procedió a Inhibirse en la presente causa, y en todos los procesos que sea parte la abogada ZULENNYS NOHEMI HERNANDEZ TIMAURE.

En virtud de lo antes expuesto por el Juez inhibido y por cuanto fueron acompañados recaudos en apoyo de la misma, aún cuando dicha confesión lo releva de pruebas, se declara CON LUGAR la inhibición formulada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase copias certificadas de esta sentencia con oficio a la URDD Civil, a los fines de que se sirva enviarlas al Juez Inhibido y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con oficio y oportunamente las presentes actuaciones para que sean remitidas al Tribunal en el que cursa la causa principal, Juzgado Primero de Primera Instancia Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de Octubre del dos mil cuatro
La Juez Titular


Abg. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA
La Secretaria


Abg. María C. Gómez de Vargas

Publicada en su fecha, a las 09:15 a.m. Expediente N° KH03-X-2004-000153 Seguidamente se remitieron copias certificadas, conforme lo ordenado con Oficios Nros: 755/2004, 756/2004, 757/2004 y 758/2004, a través de la URDD con Oficio Nro. 759/2004.
La Secretaria


Abg. María C. Gómez de Vargas