REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-R-2004-001210
PARTE SOLICITANTE: DRA. MARIELA VILORIA, FISCAL DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a instancia de la ciudadana GRACIELA SÁNCHEZ LÓPEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.148.793, y de este domicilio.
NIÑA: MARTHA YHOANNA SÁNCHEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
El 04 de agosto de 2004, la abogada Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, interpuso por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, escrito solicitando la modificación de la partida de nacimiento de la niña Martha Yhoanna Sánchez, la cual se encuentra asentada en el Registro Civil de nacimientos llevados por la Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, durante el año 1996, inserta bajo el N° 98, folio 50 vuelto; pide dicha modificación por cuanto en fecha 01 de julio de 2004 la ciudadana Graciela Sánchez, madre de la niña Martha Yhoanna, fue nacionalizada según Gaceta Oficial N° 5.717, ostentando en la actualidad la nacionalidad venezolana con cédula de identidad N° V-23.148.793. Anexó recaudos.
Posteriormente en fecha 25 de agosto de 2004, la Juez de Juicio N° 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, declaró sin lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, por cuanto dicha Partida de Nacimiento no adolecía de los errores señalados.
Ante la decisión anterior, la abogada Omaira Gómez, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto (Encargada) del Ministerio Público, ejerció el Recurso de Apelación el 30-08-2004; el cual fue oído en ambos efectos en fecha 10 de septiembre de 2004; correspondiéndole en distribución a esta alzada y siendo ésta la oportunidad para decidir se observa:
ÚNICO:
El Capítulo X del Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, regula lo relativo a la Rectificación y nuevos actos del estado civil, lo cual contempla cuatro posibles situaciones:
a) Constitución de nuevos actos del estado civil, establecido en el Artículo 458 del Código Civil.
b) Rectificación de asientos establecidos en el Artículo 501 del Código Civil.
c) Cambios permitidos por la Ley.
d) Errores materiales.
Las dos últimas situaciones establecidas en el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente se constata que la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento hecha por la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a instancia de la ciudadana Graciela Sánchez, no encuadra dentro de los supuestos señalados anteriormente, por cuanto tal como lo señaló la Juez a-quo, no se evidencia error alguno ni en la nacionalidad, ni en el número de cédula de identidad de la solicitante en la Partida de Nacimiento de la niña Martha Yhoanna Sánchez; y en consecuencia, dicha solicitud no debe properar. Así se declara.
DECISIÓN
En méritos de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Dra. Omaira Gómez, Fiscal Décimo Cuarta (Encargada) del Ministerio Público del Estado Lara, contra la decisión dictada por la Sala de Juicio N° 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, el 25 de agosto de 2004, en consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña MARTHA YHOANNA SÁNCHEZ hecha por la FISCAL DÉCIMO CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, a instancia de la ciudadana GRACIELA SÁNCHEZ LÓPEZ.
Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Meléndez Meléndez
Abg. Julio A. Montes C
Publicada en su fecha en horas de despacho, seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio A. Montes C.