REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
                                                                       
 
                                                    PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cuatro
 
194º y 145º
 
                                   ASUNTO : KC02-X-2004-000011
 
              Vista el Acta de Inhibición, suscrita por  la Doctora  DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA , en su carácter deJuez  Superior  Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara ,  contentiva en  el juicio  de   INTIMACION DE HONORARIOS , seguido por el ciudadano     RAFAEL GONZALEZ RIVAS,  contra   la SUCESION DE CARLOS ARBELAEZ   PEREZ, ( IRIS MARGOTH CHIRINOS DE ARBELAEZ, NELLYS BEATRIZ ARBELAEZ DE SUCRE, IRIS ARBELAEZ CHIRINOS, ELIZABETH DE JESUS ARBELAEZ CHIRINOS Y CARLOS ALBERTO ARBELAEZ CHIRINOS),    signado con el N°  KC02-X-2004-000011,   la cual cursa al folio 1,  en la cual expresa que: “ me inhibo de conocer   en la presente causa por cuanto al examinar  las actas  se observa que se trata del juicio de intimación  de honorarios profesionales intentado por el abogado Rafael González Rivas contra  la Sucesión del ciudadano Carlos Arbelaez  Pérez, por cuanto el presente   asunto tiene relación con el recurso  de amparo constitucional N°  KPO2-O-2003-000071, intentado por Carlos Arbelaez Chirinos  contra el Juzgado de Protección   del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en el cual  me inhibí en fecha 16/03/2004, en razón  de que aparece en el mencionado  recurso  de amparo como apoderada judicial de la niña  María de los Angeles Arbelaez  y de la ciudadana Libia Margarita Perdomo, la abogada SANDRA VIRGINIA ARCE CRESPO, quien  es mi cuñada por haber estado  casada con el hermano de mi esposo   GUSTAVO IGNACIO ANZOLA CRESPO  de cuya unión procrearon una hija todo ello  a los fines de garantizar la imparcialidad que debe existir en todo proceso, fundamento mi iunhibición en el artículo 82 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil."    ...       Ahora bién, por cuanto dicha confesión la releva de pruebas y evidencia que está incursa en el ordinal del  Artículo mencionado , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN por estar fundada en causa legal.     	Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la  Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes. 
 
	De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.- 
 
	Regístrese,  publíquese y bájese oportunamente.-
 
 
 El Juez Provisorio,                                                                                                                                                                        
 
                Saúl Darío Meléndez Meléndez	                          El Scretario,
 
                                                                                                                                                                                                                             Abg. Julio Montes C                                                                      
 
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose a la Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara,   con oficio No. 2004 / 492.						              El Secretario,
 
                                                                                              
 
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