REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores 
 
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
 
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil cuatro
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO: KP02-R-2004-1504
 
 
 
Vista el Acta de Inhibición suscrita por la abogada DELIA RAQUEL PÉREZ MARTÍN DE ANZOLA, Juez Superior Segunda en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, contenida en el folio 40 del presente RECURSO DE HECHO, intentado por LUIS ALBERTO CARRERO MORENO Y OTROS contra ARGENTINA AUREA BELLOSTA DE TAGLIAFERRO Y JUAN PABLO BATTISTONI MALVEZZI, en la cual manifiesta que se inhibe “de  conocer la presente causa, por cuanto oberva que actúan como apoderados judiciales de la parte demandada…. y de la tercera opositora Sociedad Mercantil Servicios La Esmeralda, los abogados GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO y JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO, con quien me unen nexos de afinidad, por ser el primero mi suegro, el segundo mi cuñado y el tercero mi cónyuge”. fundamentando su inhibición en el ordinal 1º del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto es del dominio público que efectivamente la juez inhibida está unida con los precitados abogados por los nexos de afinidad expuestos en dicha acta, la inhibición objeto de esta consulta, fundamentada en el ordinal del artículo antes mencionado, es conforme a derecho y en razón de ello,  este  Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la  declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.  El tribunal se avoca al conocimiento del fondo del asunto, el cual decidirá con fundamento en el Art. 307 del Código de Procedimiento Civil.
 
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo. 
 
	Regístrese y  publíquese.                                              
 
          El Juez Provisorio,                              
 
                                                                                 El Secretario,
 
Saúl Darío Meléndez Meléndez                                	                             
 
                                                                                 Julio Montes
 
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la Juez inhibida con oficio No. 2004/545.
 
						                      El Secretario
 
	                                           
 
                                                                                       Julio Montes
 
 
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