REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KC02-X-2004-12


Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la abogada DELIA RAQUEL PÉREZ MARTÍN DE ANZOLA, Juez Superior Segunda en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, contenida en el folio 1 del presente expediente, juicio por REIVINDICACIÓN, intentado por la ciudadana LISET GISELA HERNÁNDEZ contra la ciudadana EGILDA PASTORA SIVIRA JUÁREZ, mediante la cual manifiesta que se inhibe “de conocer la presente causa por cuanto mantiene enemistad manifiesta con la demandada, inhibición que le ha sido declarada con lugar anteriormente y en reiteradas oportunidades por los otros juzgados superiores del Estado Lara, fundamentándola en el ordinal 18 del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la confesión de la inhibida en la citada acta la releva de pruebas, la inhibición objeto de esta consulta, fundamentada en el ordinal del artículo antes mencionado, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta decisión en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87 de este Despacho. De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de la misma para ser agregada al libro respectivo y remítase otra con oficio a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la Juez inhibida con oficio No. 2004/537
El Secretario

Julio Montes