REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH07-X-2004-000058
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Doctora MARIA ALVAREZ LUCENA, en su carácter de Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Sala N° 1, en el juicio por REVOCATORIA DE COLOCACION FAMILIAR, seguido por la ciudadana RAIBEL NOELIA LOPEZ MENDOZA contra RAIZA MENDOZA FREITEZ signado con el N° KHO7-X-2004-000058, cursante al folio 1, en la cual expresa que: “ manifiesto la causa que motiva la decisión de inhibirme para seguir conociendo como Juez en el asunto KH07-Z-2001-001591-4422 de Colocación Familiar en fecha 27-04-2004 (la cual anexo en copias certificadas), manifesté opinión, circunstancia que pudiera desencadenar contradicción en la substanciación y decisión del presente asunto , lo que me hace estar inmersa en la causal N° 15 DEL Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, referente a las causales de inhibición y recusación de los funcionarios públicos, impidiéndome así continuar conociendo la presente causa . " En virtud, de que la confesión de la inhibida, de no conocer en el presente proceso, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta, es conforme a derecho y en razón de ello, este Tribunal Superior Primero Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar fundamentada en causa legal.- Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida , a los fines legales consiguientes. De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.-
El Juez Provisorio,
Saúl Darío Meléndez Meléndez El Secretario,
Abg. Julio Montes C.
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada, remitiéndose a la Juez inhibida MARIA ALVAREZ LUCENA, con oficio No. 2004 / 529, conforme a lo ordenado. El Secretario,
Abg.Julio Montes C
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