REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil cuatro
 
194º y 145º
 
                                         ASUNTO : KH01-X-2004-000138
 
 
Vista  el Acta de Inhibición, suscrita por la Doctora PATRICIA CABRERA MANFREDI, en su carácter de Juez  del Tribunal  Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito  del Estado Lara  en el juicio por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por  PAULA ROSA LEON TORRES DE YEPEZ contra   EMPERATRIZ DURAN DE RODRIGUEZ, signado con el N° KH01-X-2004-000138, cursante  al folio 1, en la cual expresa que:  “Me inhibo  de  conocer en el presente  juicio por  Cumplimiento de Contrato intentado por PAULA ROSA LEON TORRES DE YEPEZ, donde actúa  como abogado asistente el ciudadano CRISANTO PEREZ por cuanto  existe enemistad manifiesta  entre el mencionado abogado y la Juez que suscribe , inhibición ésta que ha sido  declarada con lugar  en anterior oportunidad   por el Juzgado Superior , todo de conformidad con el numeral l8 del artículo 82  de. del Código de Procedimiento  Civil “ .- Ahora bien, por cuanto dicha confesión la releva de pruebas y evidencia que está incursa en el ordinal del  Artículo antes  mencionado , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN  planteada,  por estar fundada en causa legal.     	     
 
 Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la  Juez Inhibida , a los fines legales consiguientes. 
 
	              De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.- 
 
	        Regístrese,  publíquese y bájese oportunamente.-
 
 El Juez Provisorio,                                                                                       (fdo)                                                      
 
               Saúl Darío Meléndez Meléndez	      		        El Secretario,     
 
                                                                                                  (fdo)                                                                                                               Abg.   Julio Montes  C           Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada, remitiéndose a la  Juez inhibida PATRICIA CABRERA MANFREDI, conforme a lo ordenado,  con oficio No. 2004 /	512	
 
                                                                                     El Secretario,                                                                                                                      (fdo)
 
                                                                                       Abg.Julio Montes C
 
 El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, CERTIFICA:  Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Artículo 112 del Código ddde Procedimiento Civil, en Barquisimeto,a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil cuatro.
 
                                                                             
 
 
                                                                          
 
                                                                            Abg.Julio Montes C.                                                                                                                                
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Abog. Saul Darío Melendez Melendez
 
El Secretario
 
 
 
 
 
 
 
 
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