REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, 18 de Octubre de dos mil  cuatro
 
194º y 145º
 
ASUNTO: KH01-X-2004-000136
 
 
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito  del Estado Lara, Dra. Patricia Cabrera Manfredi surgida en la TERCERÍA   juicio principal formulado por  LUISA ZAMBRANO DE MARTÍNEZ  contra     INVESIONES LA CIÉNEGA, C.A., INVERSIONES MIBE, C.A., Y MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA,  Expediente KH01-X-2004-000136 en la cual manifiesta que:
 
“. . . me inhibo de conocer  en el presente juicio por TERCERÍA y por lo tanto en el principal  intentado por la ciudadana  LUISA ZAMBRANO DE MARTÍNEZ  contra INVERSIONES  LA CIÉNAGA, C.A., INVERSIONES MIBE Y MUNICIPIO IRIBARREN DEL  ESTADO LARA donde actúa como abogado asistente de la parte actora  el ciudadano GASTÓN SALDIVIA DÁGER, por cuanto existe enemistad manifiesta entre el mencionado abogado y la juez que suscribe, inhibición que ha sido declarada con lugar en anterior oportunidad por el Juzgado  Superior, todo de conformidad con el numeral 18 del Artículo 82 del Código de  Procedimiento Civil . . .”.  
 
 
Consecuencialmente, en virtud de que  la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas y evidencia que está incursa en las causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello,  este  Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR  por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
 
	Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes. 
 
	De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.- 
 
	Regístrese,  publíquese y bájese oportunamente.-
 
          El Juez Provisorio		                 El  Secretario
 
                                    
 
Saúl Darío Meléndez Meléndez                   Abg. Julio Montes,
 
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndosele  una al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del  Estado Lara, Juez Inhibida  con oficio  Nº. 2004-513.
 
						                     El Secretario,
 
		                                                              
 
		                                                        Abg. Julio Montes                 
 
 
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