REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-R-2004-001354

Vista la diligencia suscrita y presentada por el Abogado MIGUEL ENRIQUE BRICEÑO OSORIO, apoderado judicial de la parte actora, donde expone: “….de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Ordinal 1°, solicito al Ciudadano Juez SAUL DARIO MELENDEZ MELENDEZ que se inhiba de la presente causa ya que el Dr. FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ, es su primo hermano y que es el Presidente del Tribunal Disciplinario del Club ITALO VENEZOLANO, de la parte demandada para el momento que de forma irregular se procedió a la expulsión de mi representado produciéndole un Daño…”. De la revisión de las actas procesales se constata en el folio 72, que en el presente Juicio por DAÑOS MORALES seguido por el ciudadano LUIS TRABUCCO contra La ASOCIACIÓN DE FRATERNIDAD ITALO VENEZOLANA DEL ESTADO LARA, que efectivamente el Dr. Francisco Meléndez Santelíz, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N 7.705, era el Presidente del Tribunal Disciplinario del Club Italo Venezolano, parte demandada en la presente causa; y por cuanto el mencionado abogado y quien suscribe SAÚL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, Juez Provisorio de este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial Estado Lara, existe nexo de consanguinidad por cuanto soy primo hermano, del citado abogado, lo cual es público y notorio, razón por la cual me INHIBO de conocer la presente causa, inhibición ésta que ha sido declarada con lugar en anterior oportunidad por el Juzgado Superior Segundo, todo de conformidad con el numeral 1° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así lo declaro expresamente, expídase copia certificada de esta acta, para ser agregada al libro respectivo.
Dejo constancia de los días de Despacho transcurridos desde 30 de septiembre de 2004, fecha ésta en que se le dio entrada al asunto y se fijó el acto de Informes, a la presente fecha, ambas exclusive han transcurrido OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO, los cuales son los siguientes: Octubre 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 13.-
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil expídanse copias certificadas de esta acta, de la sentencia que declara con lugar la inhibición anterior emanada del Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, de la diligencia donde solicitan la inhibición, del folio 72 donde consta que figura como abogado el mencionado ciudadano y del auto de admisión, abrase cuaderno de inhibición y remítase a la U. R. D. D., Civil a los fines de su distribución a los Juzgados Superiores Civiles del Estado Lara. Désele salida.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. SAÚL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron copias certificadas, conforme a lo ordenado. Se abrió cuaderno de inhibición con el N° KC01-X-2004-000004, y se remitieron el asunto principal KP02-R-2004-001354, de Dos (2) piezas constante de Quinientos Cinco (505) folios útiles con Oficio N° 2004/505 y Cuaderno de Inhibición con el N° KC01-X-2004-000004, constante de Diez (10) folios útiles con Oficio N° 2004/506.-
EL SECRETARIO,

ABG. JULIO MONTES