REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, primero de octubre de dos mil cuatro
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO : KC04-X-2004-000004
 
 
                                    Vista el Acta de Inhibición, suscrita por  la  Doctora MARIA ELENA CRUZ FARIA,   en su carácter de Juez Superior Tercero  en lo Civil, Mercantil y de Menores  del  Estado Lara , contentiva en  el juicio      por   COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, seguido por los ciudadanos RAMON ANTONIO CARVALLO GARCIA Y EDDY CRISTO NASSER DE CARVALLO,contra los ciudadanos  RAMON HORACIO MACHADO LEAL, ANIBAL MACHADO ESCAJADILLO Y FLOR MARIA MACHADO ESCAJADILLO, Signado con el N°   KC04-X-2004-000004,  cursante  al folio 1,  en la cual expresa que;  “     SE INHIBE de  la revisión de las actas que conforman el presente expediente juicio por Daños y Perjuicios intentado por la ciudadana MONICA MARIELA ARRAEZ  contra GENERAL MOTORS DE VENEZUELA C.A. y SOFESA MOTORS, por cuanto el suscrito Juez de Mérito con ocasión a la sentencia interlocutoria dictada en fecha 09 de Enero del 2002, emitió opinión  al fondo del asunto, razón por la cual el Juez de Mérito en aras de preservar la absoluta transparecia en la Administración de Justicia, sustraído por tanto de cualquier elemento que prejuicie  al Juez de Mérito en la solución de los conflictos sometidos a su conocimiento, aspiración del constiuyente del 99 procede a inhibirse en la presente causa  por fuerza del dispositivo  contenido en el ordinal 15 del  Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil , es decir por haber emitido opinión,es por las razones antes expuestas que procedo a INHIBIRME en la presente causa "...       Ahora bién, por cuanto dicha confesión lo releva de pruebas y evidencia que está incurso en el ordinal del  Artículo mencionado , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN por estar fundada en causa legal.     	Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes. 
 
	      De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.- 
 
	Regístrese,  publíquese y bájese oportunamente.-
 
 
 El Juez Provisorio,  
 
                                                                                                                                                         
 
               Saúl Darío Meléndez Meléndez	                El Secretario ,                                                                                                                                                                                                                                                               Abg. Julio  Montes  C.    
 
                                                                                                          
 
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juez  Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara,   con oficio No. 2004 /.-364						El Secretario,
 
 
                                                                          Abg.Julio Montes C
 
 |