REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KC04-X-2004-000004

Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Doctora MARIA ELENA CRUZ FARIA, en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara , contentiva en el juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, seguido por los ciudadanos RAMON ANTONIO CARVALLO GARCIA Y EDDY CRISTO NASSER DE CARVALLO,contra los ciudadanos RAMON HORACIO MACHADO LEAL, ANIBAL MACHADO ESCAJADILLO Y FLOR MARIA MACHADO ESCAJADILLO, Signado con el N° KC04-X-2004-000004, cursante al folio 1, en la cual expresa que; “ SE INHIBE de la revisión de las actas que conforman el presente expediente juicio por Daños y Perjuicios intentado por la ciudadana MONICA MARIELA ARRAEZ contra GENERAL MOTORS DE VENEZUELA C.A. y SOFESA MOTORS, por cuanto el suscrito Juez de Mérito con ocasión a la sentencia interlocutoria dictada en fecha 09 de Enero del 2002, emitió opinión al fondo del asunto, razón por la cual el Juez de Mérito en aras de preservar la absoluta transparecia en la Administración de Justicia, sustraído por tanto de cualquier elemento que prejuicie al Juez de Mérito en la solución de los conflictos sometidos a su conocimiento, aspiración del constiuyente del 99 procede a inhibirse en la presente causa por fuerza del dispositivo contenido en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil , es decir por haber emitido opinión,es por las razones antes expuestas que procedo a INHIBIRME en la presente causa "... Ahora bién, por cuanto dicha confesión lo releva de pruebas y evidencia que está incurso en el ordinal del Artículo mencionado , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN por estar fundada en causa legal. Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.-

El Juez Provisorio,

Saúl Darío Meléndez Meléndez El Secretario , Abg. Julio Montes C.

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juez Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con oficio No. 2004 /.-364 El Secretario,

Abg.Julio Montes C