REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

En su nombre

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental

ASUNTO : KP02-N-2003-000654
PARTE RECURRENTE: MARITZA COROMOTO CORONADO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.247.914 y, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: JOSE AGUSTIN IBARRA, PEDRO JOSE DURAN NIETO e YLSE CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-5.961.626, V-11.785.732 y 9.686.320, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo del N° 56.464, 74.999 y 78.959, respectivamente, con domicilio procesal en la carrera 16 entre calles 26 y 27, edificio Estrados, piso 1, oficinas 11 y 12, Barquisimeto, Estado Lara.
PARTE RECURRIDA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: Abogadas MARIELA BRANDT y ALBA TORREALBA, en su condición de APODERADAS JUDICIALES de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.101 y 38.575, respectivamente.
MOTIVO: SENTENCIA DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que el presente Recurso fue admitido y sustanciado por la Ley del Estatuto de la Función Pública, consecuencialmente debe ser sentenciado de conformidad con lo previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública y, en tal sentido el presente fallo será dictado sin narrativa, en consecuencia este Juzgador en la oportunidad legal para dictar sentencia pasa a hacerlo en los siguiente términos:

En fecha 04/08/2004, se llevó se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, en el cual se dejó establecido lo siguiente:
“…En el día de hoy cuatro (04) de agosto de dos mil cuatro (2004), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con el articulo 103 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, en el asunto Nro. KP02-N-2003-654, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja constancia de que hizo acto de presencia el ciudadano abogado PEDRO JOSÉ DURAN NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.999, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARITZA COROMOTO CORONADO TORREALBA, parte recurrente. Compareció igualmente el Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, Abogada MARIELA BRANDT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.101. Este Tribunal pasó a declarar los términos en que quedó trabada la litis: La querellante alega haber prestado sus servicios en el cargo de auditor, en la Contraloría del Municipio Iribarren, demandado una diferencia de prestaciones sociales, por la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 75.796.639, 14), con el salario de tiempo de servicio establecido en la demanda. Por su parte la representación de la Alcaldía invoca la prescripción de la relación laboral, por cuanto la recurrente recibió el pago 10 de mayo de 2002, y la citación se efectuó el 2 de junio de 2004; igualmente alega la inadmisibilidad de la acción por existir una transacción homologada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, así como niega rechaza y contradice, los alegatos libelales. La parte actora tacha el documento de transacción que riela al folio 108 del presente asunto, en cuanto a las firmas, por cuanto al momento de ser presentada por ante el despacho de la Inspectoría del Trabajo, quien firma dejando constancia de su presencia no es el abogado William Ramos Hernández y, ello se evidencia del libro de transacción llegado por ese despacho, cuestión que se demostrará en su debida oportunidad. En este estado expone la representante legal de la Alcaldía del Municipio Iribarren, dejando establecido, que la tacha puede versar sobre documentos originales y no en copia, como es la que consta en el presente asunto. Las partes solicitaron, la apertura al lapso probatorio. Es todo, se leyó, y las partes conforme firman.…”.

Posteriormente se dicto audiencia definitiva, en fecha 28 de septiembre de 2004, en la cual se expreso lo siguiente:
“…En el día de hoy veintiocho (28) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Definitiva, de conformidad con el articulo 107 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, en el asunto Nro. KP02-N-2003-654, seguido por MARITZA COROMOTO TORREALBA CORONADO. Se deja constancia de que asistieron al presente acto los abogados JOSE AGUSTIN IBARRA Y PEDRO DURAN NIETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 56.464 y 74.999, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte recurrente. Igualmente se deja constancia de que asistieron las abogadas ALBA TORREALBA y MARIELA BRANDT RAMOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.575 y 90.101, respectivamente, apoderadas judicial de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, quienes consignaron escrito en dos (02) folios útiles y anexos en doce (12) folios útiles. Este Tribunal se reserva cinco (05) días para dictar el dispositivo del fallo, todo de conformidad con el parágrafo único del artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública...”.

En fecha 04 de octubre de 2004, este tribunal dictó el dispositivo del fallo, en la cual se declaró Sin Lugar, la presente demanda, llegado el momento de dictar el fallo in extenso, este Tribunal para decidir observa:
El alegato de prescripción, hecho por la representación municipal, la acoge este juzgador, por cuanto entre el 10 de mayo de 2002 y la fecha de citación del síndico lo fue el 02 de junio de 2004, transcurrió dos (02) años y veintitrés (23) días, tiempo más que suficiente para decretar la prescripción y, al no existir en autos prueba alguna de su interrupción, debe este tribunal, declararla.
En efecto, de las pruebas promovidas por la parte actora, a quien correspondía la demostración de la suspensión o interrupción de la prescripción, se observa lo siguiente: trajo a los autos, el recurso de nulidad intentado, por ante este tribunal, de fecha 27 de noviembre de 2002, bajo el número KP02-N-2002-344, el cual fue remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, que por cierto dicha corte, se declaró competente para conocer el recurso de nulidad y declaró inadmisible el recurso administrativo de nulidad, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4 del artículo 124, en concordancia con el ordinal 5 del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 20 de marzo de 2003, que riela a los folios 204 al 214, del presente asunto. Igualmente la parte actora, acompaño en sus pruebas, copia certificada de la transacción celebrada el 10 de mayo de 20002, auto n° 2271, llevada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, y presuntamente presentada por el abogado William Ramos, en su condición de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Iribarren, de igual forma consigno, copias certificadas de la página catorce (14) del libro diario levado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, donde se evidencia, la consignación de dos (2) transacción, por el abogado Henry Peñaloza, la cual acompañó, con la intención de demostrar, que quien consigno por ante la Inspectoría del Trabajo la transacción, no fue William Ramos, sino Henry Peñaloza, quien no aparece como firmante de la transacción.
Así mismo solicito, una prueba de cotejo, del abogado William Ramos e impugno las copias simples de la transacción y de la homologación. Las pruebas de la contraparte no fueron admitidas, en consecuencia, ninguna de las pruebas prenarradas demuestran suspensión y/o interrupción de la prescripción que aquí se declara, en consecuencia este tribunal reitera el dispositivo del fallo y declara Sin Lugar la acción propuesta por MARITZA COROMOTO CORONADO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.247.914 y, de este domicilio y, así se decide.

DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, en los términos expuestos en esta sentencia, el recurso intentado por MARITZA COROMOTO CORONADO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.247.914 y, de este domicilio, por intermedio de sus apoderados judiciales abogados JOSE AGUSTIN IBARRA, PEDRO JOSE DURAN NIETO e YLSE CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-5.961.626, V-11.785.732 y 9.686.320, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo del N° 56.464, 74.999 y 78.959, respectivamente, con domicilio procesal en la carrera 16 entre calles 26 y 27, edificio Estrados, piso 1, oficinas 11 y 12, Barquisimeto, Estado Lara, en contra del ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, representada por las Abogadas MARIELA BRANDT y ALBA TORREALBA, en su condición de APODERADAS JUDICIALES de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.101 y 38.575, respectivamente.
Notifíquese al Sindico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal.
De no haber apelación, consúltese el presente fallo para ante las Cortes Primera y/o Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil 2004. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación. L.S. Juez (fdo) Dr. Horacio González Hernández. La Secretaria temporal (fdo) abogada Sarah Franco Castellanos. Publicada en su fecha a las 2:00 p.m. La Secretaria Temporal (fdo) abogada Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil cuatro Años 194° y 145°.
La Secretaria Temporal,
Abogada Sarah Franco Castellanos
HGH/Jsp.-