REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, cinco de octubre de 2004
194° y 145°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 047/2004
ASUNTO: KP02-U-2004-000091


Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha diecinueve (19) de marzo de 2004, incoado por el ciudadano DAVIDE SALLUSTI G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.735.348, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, actuando con el carácter de Primer Director, de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SALLUSTI, C.A., domiciliada en la calle 23 entre carreras 18 y 19, Edificio Hotel Príncipe, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 63, Tomo 10-A, en fecha 15 de agosto de 1991, reformada según documentos Nros. 30, 11, 12, 13, 14 y 43, Tomos 13-A, 58-A, 58-A, 58-A y 58-A, en fechas 26 de mayo de 1994 y 15 de febrero de 1995, respectivamente, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-08503902-3, asistido por los abogados FILIPO TORTORICI Y RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.952.521 y V-2.886.744, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.951 y 92.260, respectivamente; en contra de la Resolución N° GJT-RCO-DJT-ARAJ-A-2003-000183, de fecha 29 de diciembre de 2003 y notificada el 12 de febrero de 2004, emanada de la GERENCIA REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, mediante la cual se declara sin lugar, el Recurso Jerárquico interpuesto por la Sociedad Mercantil antes identificada contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-490, de fecha 25 de junio de 2003, emanada de la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad de las personas que se asisten a la Sociedad Mercantil INVERSIONES SALLUSTI, C.A. y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Asimismo se ordena notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental y a la parte recurrente, a fin de tramitar y sustanciar el presente Asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido, solicitado por el contribuyente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

El Juez,




Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.


En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), siendo la una y diez minutos de la tarde (01:10 pm.), se publicó la presente Decisión.


El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.





ASUNTO: KP02-U-2004-000091
CLAF/lsca.-