REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintisiete de octubre de 2004
194° y 145°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 059/2004
ASUNTO: KP02-U-2003-000052

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha diez (10) de diciembre de 2003, incoado por los ciudadanos HERNAN VELAZQUEZ BARON y AMERICO GENTILE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.469.539 y V-7.375.333, respectivamente, en su carácter de representantes legales de la Sociedad Mercantil SBARRO SELF SERVICE FOOD, S.R.L., domiciliada en la calle 26 entre carreras 21 y 22, Centro Comercial Cosmos, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 66, Tomo 18-A, de fecha 07 de septiembre de 1994, con una reforma en fecha 10 de octubre de 1997, registrada bajo el N° 54, Tomo 54-A, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-30237660-2, asistidos por los abogados JESUS GUILLEN MORLET y NURIA VILLASMIL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.416.269 y V-10.260.756 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 45.863 y 64.731, en contra del Acto Administrativo de carácter tributario contenido en la Resolución N° SAT-GTI-RCO-DR-AL-430-500-00271 de fecha 05 de septiembre de 2003, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) de la región centro occidental. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad de las personas que se asisten a la Sociedad Mercantil SBARRO SELF SERVICE FOOD, S.R.L. y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez,



Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.




ASUNTO: KP02-U-2003-000052
CLAF/ga.-