REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2.
194º y 145º

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 16 de septiembre de 2.004, la ciudadana Sara Mirta Salas Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.769.451, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos los niños Luis Angel y Jorge Luis, asitida por el Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad de Carora, Pedro Luis Rojas, solicitó autorización judicial para tramitar y hacer efectivo todos y cada uno de los beneficios que les corresponden a sus hijos como legítimos herederos únicos y universales de su difunto padre quien en vida respondía al nombre de Luis Antonio Castellanos, y quien era portador de la cédula de identidad Nº 4.658.829, ante el Seguro La Federación.

Admitida la solicitud en fecha 21 de septiembre del 2.004, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 29 de septiembre del 2.004, se agrega a los autos boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado para decidir observa:

En virtud de que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada para desvirtuar lo solicitado por la ciudadana Sara Mirtha Salas Ramos y llenados los requisitos exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede: AUTORIZACION suficiente a la ciudadana Sara Mirtha Salas Ramos para que en representación de sus hijos los niños Luis Angel y Jorge Luis, proceda tramitar y hacer efectivo todos y cada uno de los beneficios que les corresponden a sus hijos como legítimos herederos únicos y universales de su difunto padre, ante el Seguro La Federación, y el monto correspondiente a los niños deberá ser remitido a este Despacho mediante cheque de gerencia a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Octubre de 2004. Años 194° y 145°.
El Juez Unipersonal Nº 2
de la Sala de Juicio

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Abg. Alberto Herrera Coronel
La Secretaria,


Abg. Luisa Cristina González Campos

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 586 -2.004 siendo las 10:30 am.

La Secretaria,


Abg. Luisa Cristina González Campos



Exp. Nº 2SJ-3055-04
AHC/JPM-04