REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPEROSNAL Nº 2
194º Y 145º

SOLICITANTE: Rafael Segundo Meléndez Palencia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.982.513.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 22 de septiembre de 2.004, el ciudadano Rafael Segundo Meléndez Palencia, ya identificado, actuando en su carácter de padre y representante legal del niño José Miguel y la adolescente Anna Karina Meléndez Mogollón, asistido por el Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de sus hijos, alegando que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de el niño y la adolescente , incurrió en el error de asentar su primer apellido como: Melendes, siendo lo correcto: Meléndez.

Admitida la solicitud, se acordó resolver sumariamente, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, y se le requirió a la solicitante copia certificada de su acta de matrimonio.

En fecha 11 de octubre de 2.004, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 26 de octubre de 2.004, compareció el solicitante y consignó copia certificada de su acta de matrimonio.


Este Tribunal para decidir observa:

De la copia certificada de la partida de nacimiento del niño y la adolescente, como también de la copia fotostática de la cédula de identidad del padre, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar su primer apellido como: Melendes, siendo lo correcto: Meléndez, y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano Rafael Segundo Meléndez Palencia. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento del niño y adolescente antes mencionados el primer apellido del padre como: Meléndez, dejando sin efecto: Melendes. Dichas partidas de nacimientos se encuentran insertas en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura Civil del Municipio Torres del Estado Lara, bajo los Nºs: 1629, folio Nº 320 frente, de fecha 01 de noviembre de 2.000; y Nº: 1347, folio Nº 182 vto, de fecha 05 de agosto de 1992, respectivamente, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes, y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de octubre de 2004. Año 194º y 145º.

El Juez Unipersonal Nº 2
de la Sala de Juicio

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Abg. Alberto Herrera Coronel

La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 630-04 y se público siendo las 09:30 a.m.
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos


Exp. Nº 2SJ-3073-04
AHC/jpm-04