REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1

194º Y 145º



Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 06 de octubre de 2.004, la ciudadana Dorys Maria Parra Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.693.647, asistida por el Abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija Maria Alejandra Franco Parra, alegando que por error se asentó el segundo nombre del padre de su hija como: Gergorio, siendo lo correcto: Gregorio. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de las cédulas de identidad.


Admitida la solicitud en fecha 14 de octubre de 2.004, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignar copia certificada de la partida de nacimiento del padre de la niña y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


En fecha 20 de octubre de 2.004, compareció la ciudadana Dorys Maria Parra y consigno copia certificada de la partida de nacimiento del padre de la niña.

En fecha 25 de octubre de 2.004, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


Del análisis de la partida de nacimiento de la niña Maria Alejandra Franco Parra, que corre inserta al folio cinco (05) y de la partida de nacimiento del padre de la niña, que corre inserta ocho (08), se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el segundo nombre del padre de la niña como: Gergorio, siendo lo correcto: Gregorio.



DECISIÒN


Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Dorys Maria Parra, en representación de su hija Maria Alejandra Franco Parra. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el segundo nombre del padre de la niña como: Gregorio, dejando sin efecto: Gergorio.


Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 3383 de fecha 25 de agosto de 2.003. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de octubre de 2004.



LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA



LA SECRETARIA


Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 620 - 2.004 siendo las 10:30 a.m.



LA SECRETARIA


Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp. Nº 1SJ-3100-04
RCZ/bma-01