REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 1
194º Y 145º

SOLICITANTE: Sandra Luz Padilla Ariza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.320.306.

MOTIVO: Supresión.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 05 de octubre de 2.004, la ciudadana Sandra Luz Padilla Ariza, ya identificado, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente Lyuz Gabriela y las niñas Liuniska Luzmar, Liunais José y Luisgrey Yakari, asistido por la Defensora Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, solicitó la supresión, alegando que el adquirió la nacionalidad venezolana, y en las partidas de nacimiento de sus hijas las niñas Liuniska Luzmar, Liunais José y Luisgrey Yakari, consta su nacionalidad como: colombiana y su numero de cédula como: 441014, y en la partida de nacimiento de su hija la adolescente Lyuz Gabriela, figura su nacionalidad como: colombiana y pero no aparece su numero de cédula.

Admitida la solicitud, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 25 de octubre de 2.004, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Este Tribunal para decidir observa:


De la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente y de las niñas, como también de la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre, y de la fotocopia de la gaceta oficial Nº 5.717, de fecha 1 de julio de 2.004, en la cual se expide la carta de naturaleza a la solicitante, se evidencia que la misma se nacionalizó ciudadana venezolana posteriormente a la presentación de sus hijas la adolescente y niñas antes mencionadas ante el registro civil de nacimientos, por cuanto no estamos en presencia de un error, por lo cual el texto de la partidas de nacimiento de ellas debe quedar incólume, en el sentido que para la fecha de cada una de las presentaciones la nacionalización Colombiana de la madre era un hecho consumado, por lo que no se puede suprimir esa mención en las actas, sin embargo, si se puede insertar una nota marginal en la cual el funcionario registral deje constancia de la nacionalización de la madre y el Nº 22.320.306, de la cédula de identidad designado como ciudadana venezolana.


Decisión


Con fundamento a lo precedentemente expuesto y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, notificado, no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Parcialmente con lugar la solicitud presentada por la ciudadana Sandra Luz Padilla Ariza, ya identificada, en representación de sus hijas la adolescente Lyuz Gabriela y las niñas Liuniska Luzmar, Liunais José y Luisgrey Yakari. En consecuencia, se ordena insertar en la partida de nacimiento de la adolescente y niñas, los datos de nacionalización de la madre y su cédula de identidad como: 22.320.306. Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura Civil del Municipio Torres del Estado Lara, bajo los Nºs: 1579, folio Nº 300 vto, de fecha 03 de septiembre de 1992; Nº: 834, folio Nº: 422 frente, de fecha 28 de abril de 1994; Nº: 926, folio Nº: 467 frente, de fecha 22 de julio de 1997; y Nº: 829, folio Nº: 417 frente, de fecha 09 de julio de 1998, respectivamente. Se ordena oficiar a la Prefectura Civil del Municipio Torres del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes, y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, sellada y firmada en la Sala de juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de octubre de 2004. Año 194º y 145º.

La Juez Nº1 de la Sala de Juicio

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Abg. Raquel Castillo de Zubillaga

La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 618-04 y se público siendo las 9:30 a.m.

La Secretaria,

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Abg. Luisa Cristina González Campos



Exp. Nº 1SJ-3098-04
RCZ/jpm-04