REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1.
194° Y 145°
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 16 de septiembre de 2.003, los ciudadanos Carmen Amelia Nieves Meléndez y Jhonny José Domínguez Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.441.078 y 9.852.816, respectivamente, asistidos por la abogada Maria Laura Rojas Mujica, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 87.900, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
Admitida la solicitud en fecha 19 de septiembre de 2.003, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, se ordenó notificar a la Lic. Edith Yelitza Caubas Castillo, Trabajadora Social de este Tribunal y al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se refiere el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales son las siguientes:
“Primero: En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: La guarda y custodia le corresponderá a la ciudadana Carmen Amelia Nieves Meléndez.
Tercero: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre deberá suministrar la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) mensuales. Dicha cantidad deberá ser recibida por la madre de la niña y será aumentada de acuerdo con la situación económica del ciudadano Jhonny José Domínguez Álvarez. Asimismo, el padre suministrará todos los gastos necesarios e indispensables para la educación. medicinas, vestuario y alimentación de la prenombrada niña.
Cuarto: En cuanto al régimen de visitas este será amplio y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas”.
En fecha 26 de septiembre de 2.003, fue consignada la boleta de notificación de la Lic. Edith Yelitza Caubas Castillo, debidamente firmada.
En fecha 01 de octubre del 2.003, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 13 de octubre del 2.004, comparecieron los ciudadanos Carmen Amelia Nieves Meléndez y Jhonny José Domínguez Álvarez, ya identificados y solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Cumplidas las diligencias ordenadas en el auto de admisión, la Lic. Edith Yelitza Caubas Castillo, Trabajadora Social de este Tribunal, consignó constante de tres (3) folios útiles el informe respectivo.
Este Tribunal para decidir observa.
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento y no hubo reconciliación entre los ciudadanos Carmen Amelia Nieves Meléndez y Jhonny José Domínguez Álvarez, ya identificados y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes en su solicitud, esta acción debe prosperar, como así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Carmen Amelia Nieves Meléndez y Jhonny José Domínguez Álvarez, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos el cual contrajeron ante la Prefectura Civil del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 30 de abril de 1.998, acta el N° 74, llevada por dicho Registro Civil de Matrimonio. Se confirman las medidas provisionales.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades competentes, a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Octubre de 2004.
La Juez Nº1 de la Sala de Juicio
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Abg. Raquel Castillo de Zubillaga
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registro bajo el N° 624–2.004, siendo las 12:30 a.m .
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
EXP.N° 2SJ-2251-03.
AHC/jpm-04
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