REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

194º y 145º


PARTES:

SOLICITANTE: José Ramón Torres Vegas, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.846.777.

REQUERIDA :Beatriz Coromoto Suárez Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.546.401.

MOTIVO: Divorcio 185 –A

El día 07 de septiembre de 2.004, el ciudadano José Ramón Torres Vegas, ya identificado, debidamente asistida por el Abogado Damnel Ramos Charval inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 89.164, presentó escrito de solicitud de divorcio invocando el articulo 185-A del Código Civil contra la ciudadana Beatriz Coromoto Suárez Brito, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre: Johannys Beatriz y Selvia Josefina Torres Suárez.

Admitida la solicitud en fecha13 de septiembre de 2.004, se ordenó la citación de la cónyuge, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“1.- En cuanto a la patria y potestad de la adolescente Selvia Josefina, la ejercerán ambos padres.

2.- En cuanto a la guarda y custodia, de la adolescente Selvia Josefina, la ejercerá la madre ciudadana Beatriz Coromoto Suárez Brito.

3.- En cuanto a la obligación alimentaria, el padre se compromete a suministrarle la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) mensuales.

4.- En cuanto al regimen de visitas, será amplio, el padre podrá visitar a sus hijos cuando así lo desee, siempre y cuando respete las horas de descanso y de su hija”.

En fecha 22 de septiembre de 2.004, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 22 de septiembre de 2.004, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Beatriz Coromoto Suárez Brito.

En fecha 28 de septiembre de 2.004, compareció ante este Tribunal la cónyuge del solicitante y contestó en los siguientes términos: “Si es cierto que tengo más de cinco (5) años de separado por lo que estoy de acuerdo con la disolución del vínculo conyugal. Asimismo, estoy de acuerdo con las medidas provisionales dictadas en cuanto a la patria potestad, la guarda y custodia, al régimen de visitas y la obligación alimentaria”

En fecha 20 de octubre de 2.004, se dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció. A exponer lo conducente en relación a la presente solicitud

Este Juzgado para decidir observa:

El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (05 años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio dos (02) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar como así se decide.


DECISION

Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano José Ramón Torres Vegas, contra la ciudadana Beatriz Coromoto Suárez Brito, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de junio de 1.984. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 558, folio 250 vto. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Así mismo expídanse copias certificadas por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Octubre de 2004.- Años 194° y 145°.


EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 616 - 2.004 y se publicó siendo las 09:00 am.-


LA SECRETARIA


Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.N° 2SJ-3018-04
AHC/bma.01