REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º
Solicitante: Petra Maria Riera Ocanto, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.320.149.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 10 de agosto de 2.004, la ciudadana Petra Maria Riera Ocanto, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos los niños Dennisoo José y Miguel Arcángel Escalona Riera, asistida por el Defensor Publico Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, solicitó la rectificación de las partidas de nacimientos de sus hijos, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar las partidas de nacimientos, incurrió en el error de colocar su apellido como: Ocanto, siendo lo correcto: Riera Ocanto.
Admitida la solicitud en fecha 13 de agosto de 2.004, se le requirió a la solicitante consignar su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 25 de agosto del 2.004, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 19 de octubre del 2.004, compareció ante este Tribunal la ciudadana Petra Maria Riera Ocanto, ya identificada y consigno su partida de nacimiento.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia en la partida de nacimiento de la solicitante que corre inserta al folio diez (10) de autos, que efectivamente se incurrió el error en las partidas de nacimientos de los niños Dennisoo José y Miguel Arcángel Escalona Riera, de asentar el apellido de la madre como: Ocanto, siendo lo correcto: Riera Ocanto.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Petra Maria Riera Ocanto, en representación de los niños Dennisoo José y Miguel Arcángel Escalona Riera. Se ordena asentar correctamente en las partidas de nacimientos de los referidos niños el apellido correcto de la madre como: Riera Ocanto, dejando sin efecto Ocanto. Dichas partidas de nacimientos se encuentran insertas en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera del Municipio Torres Estado Lara, bajo los Nros: 066, folio 34 vuelto, de fecha 24 de mayo de 2.002 del niño Dennisoo José y bajo el N° 065, folio 34 frente, de fecha 24 de mayo de 2.002. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera del Municipio Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de inserten la presente sentencia y las correspondientes notas marginales en las partidas de nacimientos rectificadas conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de octubre del 2.004. Años 194º y 145º.
El Juez Unipersonal N° 2.
Abg: Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el N° 614-2.004 y se público siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. Nº 2SJ-2.965-04.
AHC/mz.05
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