REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
AÑOS: 194º Y 145º

DEMANDANTE: Nancy Josefina Meléndez de Dorantes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.633.234.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Julia Mercedez Meléndez, inscrita ante el I.P.S.A., bajo el numero 20.565.

DEMANDADO: Elbano José Dorantes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.699.600.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 25 de agosto de 2004, la ciudadana Nancy Josefina Meléndez de Dorantes, ya identificada, asistida por la abogada Julia Mercedes Meléndez, ya identificada, solicitó divorcio invocando el artículo 185-A, al ciudadano Elbano José Dorantes, ya identificado.

Admitida la solicitud en fecha 27 de agosto de 2004, se ordenó emplazar al cónyuge ciudadano Elbano José Dorantes, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“-Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
-Segundo: En relación a la guarda y custodia la ejercerá la madre.
-Tercero: En cuanto a la obligación alimentaría el padre le suministrara a su hija la cantidad de ciento sesenta mil bolívares (Bs.: 160.000,00) mensuales, además de los gastos correspondientes a vestido, pago de médicos, medicinas y educación.
-Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hija los fines de semana”.

En fecha 06 de septiembre de 2004, se citó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 13 de septiembre de 2004, se practicó la citación del ciudadano Elbano José Dorantes.

En fecha 20 de septiembre de 2004, compareció el ciudadano Elbano José Dorantes y dio contestación a la solicitud, manifestando que efectivamente entre la solicitante y su persona no ha habido vida en común desde hace mas de cinco años, a su vez manifestó su conformidad con las medidas provisionales dictada por este Tribunal en cuanto a la Patria Potestad, Guarda, régimen de Visitas y en cuanto a la pensión alimentaria ofreció la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs.: 80.000,oo) mensuales.

Este Juzgado para decidir observa:

Consta al folio 12, la contestación del ciudadano Elbano José Dorantes, igualmente se evidencia al folio 9, la citación del Fiscal VIII del Ministerio Público, y a su vez, corre al folio 13, la constancia donde dicho funcionario nada alega sobre la presente solicitud.

De igual forma, riela a los folios 2 y 3, el acta de Matrimonio y la partida de Nacimiento de la hija de la pareja, donde se evidencia que en ambos instrumentos son de data mayor de 5 años, en consecuencia, esta acción debe prosperar. Así se decide.

DECISIÒN

Por lo anteriormente expuestos y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objeto nada contra la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: con lugar la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por la ciudadana Nancy Josefina Meléndez de Dorantes, ya identificada, contra el ciudadano Elbano José Dorantes, ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 20 de julio de 1988, el acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 66. Se confirman siguientes medidas provisionales:

“-Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
-Segundo: En relación a la guarda y custodia la ejercerá la madre.
-Tercero: En cuanto a la obligación alimentaría el padre le suministrara a su hija la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs.: 80.000,00) mensuales, además de los gastos correspondientes a vestido, pago de médicos, medicinas y educación.
-Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hija los fines de semana”.

El divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas de la sentencia por la Secretaria, a los interesados y a las autoridades competentes a los fines regales consiguientes y para el archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de octubre de 2004. 194º y 145º.

El Juez Unipersonal Nº 2

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Abog. Alberto Herrera Coronel

La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 598-2004 y de público siendo las 9:00a.m.


La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos

exp.: 2SJ.2983.04
AHC-Jpdro-04