REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º



Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 28 de septiembre de 2004, la ciudadana Norymar Josefina Mujica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.490.180, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de la niña Osmaris José, alegando que se asentó su número de cedula de identidad como: 16.630.228, siendo lo correcto: 23.490.180. Se anexó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y fotocopia de la cédula de identidad de la madre de la niña.


Admitida la solicitud en fecha 04 de octubre de 2.004, se acordó resolver sumariamente, en virtud de que en la partida de nacimiento de la madre de la niña se evidenció que existía un error en el nombre de referida madre, se le requirió copia certificada de su partida de nacimiento y se notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


En fecha 06 de octubre de 2.004, compareció la ciudadana Norymar Josefina Mujica y consignó copia certificada de su partida de nacimiento.

En fecha 11 de octubre de 2.004, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


Del análisis de la partida de nacimiento de la niña Osmaris José, que corre inserta al folio cuatro (04) de la partida de nacimiento de la madre de la niña, que corre inserta siete (07), se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el número de cedula de identidad como: 16.630.228, siendo lo correcto: 23.490.180. Asimismo, esta Sala observa, que en la partida de nacimiento de la niña se incurriò en el error de asentar el nombre de la madre como: Norismar Josefina, siendo lo Correcto: Norymar Josefina. En consecuencia, esta solicitud debe prosperar y así se decide.



DECISIÒN


Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Norymar Josefina Mujica, en representación de la niña Osmaris José. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de cedula de identidad como: 23.490.180, dejando sin efecto: 16.630.228. Asimismo, el nombre de la madre como: Norymar Josefina, dejando sin efecto: Norismar Josefina.


Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 2009, de fecha 13 de mayo de 2.002. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de octubre de 2004. Años 194 y 145




EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL



LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 601 - 2.004 siendo las 10:30 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS







Exp.nº 2SJ-3084-04
AHC.bma.01