REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º
Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 23 de septiembre de 2004, la ciudadana Rosa Elauteria Melendez de Mosquera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.631.671, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de las partidas de nacimiento de sus hijas la adolescente Yaritza Liliana y de la niña Yohanna Maria Mosquera Melendez, alegando que se asentó en dichas partidas de nacimiento su segundo nombre como: Rosa Eleuteria, siendo lo correcto: Rosa Elauteria. Se anexó copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hija4s, copia certificada de su partida de nacimiento y fotocopia de la cédula de identidad de la madre del niño.
Admitida la solicitud en fecha 29 de septiembre de 2.004, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 11 de octubre de 2.004, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
Del análisis de las partidas de nacimiento de la adolescente Yaritza Liliana y de la niña Yohanna Maria Mosquera Melendez, que corren insertas a los folios tres (03) y cuatro (04) de autos y de la partida de nacimiento de la madre, que corre inserta cinco (05), se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar en dichas partidas de nacimiento el segundo nombre de la ciudadana Rosa Elauteria Melendez de Mosquera como: Rosa Eleuteria, siendo lo correcto: Rosa Elauteria. En consecuencia, esta solicitud debe prosperar, como así se decide.
DECISIÒN
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Rosa Elauteria Melendez de Mosquera, en representación de la adolescente Yaritza Liliana y de la niña Yohanna Maria Mosquera Melendez. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el segundo nombre de la referida ciudadana como: Rosa Elauteria, dejando sin efecto: Rosa Eleuteria.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo los Nros. 1538, folio 260vto, de fecha 13 de septiembre de 1989 y 967 de fecha 18 de mayo de 1.994. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de octubre de 2004. años 194 y 145
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 602- 2.004 siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.nº 2SJ-3076-04
AHC.bma.01
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