REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1.
194° Y 145°


Por escrito presentado ante esta Sala, el ciudadano José Héctor Araujo Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.260.719, actuando en su carácter de representante legal de su hija la niña Jherileen Del Valle Araujo Cuevas, asistida por el Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, en la cual alega que el funcionario encargado de realizar la inscripción respectiva no figura el número de cédula de identidad del padre. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija expedida por la Prefectura del Municipio Torres del estado Lara, original del acta de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora y copia fotostática de la cédula de identidad.-

Admitida la solicitud el veintinueve (29) de septiembre del 2.004, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha once (11) de octubre del 2.004, compareció el ciudadano Luis A. Alvarado, en su carácter de Alguacil Suplente de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

De la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Jherileen Del Valle Araujo Cuevas y del acta de nacimiento, expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, se evidencia que no hubo error, ni siquiera se puede hablar de omisión, pues para el momento de la presentación de la niña Jherileen Del Valle Araujo Cuevas, su padre no portaba cédula de identidad, ésta le fue expedida el 07 de julio de este año en curso, por lo que la solicitud ha sido mal planteada por el solicitante asistida por el Defensor Público de Protección. No obstante, a la falla señalada, en beneficio de la niña, para evitar que posteriormente no vaya a tener problemas por no estar asentado el número de la cédula de identidad de su padre, se ordena asentar en su partida de nacimiento el número de la cédula de identidad N° 22.260.719.

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano José Héctor Araujo Carrillo. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento de la niña Jherileen Del Valle Araujo Cuevas, el número de cédula de identidad de su padre como 22.260.719. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 1.003, de fecha 21 de febrero de 2.003. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de octubre del 2.004. Años 194° y 145°.-

La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.

Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.

La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.

En esta misma fecha se registró bajo el N° 603-2.004, se publicó siendo las 11:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-
La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.


EXP.N° 1SJ3.079-04
RCZ/mz/05.